Acuerdo de Socios de nomo Trade

Programa de Introducing Broker (IB) y de Afiliados — Edición Consolidada

Última actualización: June 2026
Versión: 1.2
Este Acuerdo de Socio constituye una oferta pública de Nomo Trade Limited y es aceptado electrónicamente por el Socio al momento del registro. Consolida los términos generales aplicables a todos los socios (Parte I) y los términos específicos del programa establecidos en los Anexos (Parte II).

Parte I — Términos Generales

La Parte I se aplica a todos los Socios, ya participen como Introducing Brokers (IB), como Afiliados, o en ambos roles. Los términos específicos de cada programa se establecen en los Anexos de la Parte II y se aplican según el/los programa(s) en el/los que participe el Socio.
1. Introducción, Partes y Aceptación
1.1. Este Acuerdo de Socio (“Acuerdo”) constituye una oferta pública de Nomo Trade Limited (“Compañía”, “nomo”).
1.2. Toda persona física o jurídica que acepte este Acuerdo a través del sitio web de la Compañía, formulario de registro de socios o panel de socios (el “Socio”) acepta quedar vinculada por sus términos. Un Socio puede participar como Introducing Broker (“IB”), como Afiliado, o en ambos roles, de acuerdo con el/los programa(s) en el/los que esté inscrito.
1.3. Los términos generales de la Parte I se aplican a todos los Socios. Los términos específicos de los programas se aplican mediante los Anexos: Anexo A y Anexo B (programa de Introducing Broker), Anexo C (programa de Afiliados) y Anexo D (términos operativos del Introducing Broker).
1.4. El Acuerdo entra en vigor en la fecha de aceptación electrónica por parte del Socio (“Fecha de Entrada en Vigor”).
1.5. La aceptación de este Acuerdo mediante casilla de verificación, clic en botón o confirmación electrónica similar constituye una aceptación válida y vinculante de todos los términos, Anexos y políticas aquí referenciados.
2. Definiciones
2.1. “Cliente” significa una persona o entidad que abre una cuenta con la Compañía.
2.2. “Usuario” significa una persona dirigida a la Compañía por un Afiliado que se registra y/o deposita, y que se convierte en Cliente al abrir una cuenta.
2.3. “Cliente Introducido” significa un Cliente atribuido al IB en el Sistema de Seguimiento.
2.4. “Sistema de Seguimiento” significa la plataforma de seguimiento, atribución y validación de la Compañía y los sistemas de terceros aprobados, incluidos enlaces de referido, subIDs, IDs de clic, cookies, postbacks (S2S), AppsFlyer (incluido Protect360), reglas de reporting y cualquier sistema interno de validación relacionado.
2.5. “Acción” significa un evento de Usuario elegible para remuneración en virtud del Programa de Afiliados.
2.6. “FTD Calificado” significa un Primer Depósito aprobado por la Compañía que cumple todos los requisitos de calificación establecidos en el Anexo C y/o comunicados por la Compañía a través del Portal de Socios, correo electrónico u otra notificación escrita.
2.7. “Rebate” significa la compensación pagadera al IB basada en la actividad de trading de los Clientes Introducidos y calculada conforme al Anexo A.
2.8. “Pago” significa la compensación pagadera al Afiliado por Acciones aprobadas y (cuando el contexto así lo requiera) cualquier compensación pagadera a un Socio en virtud de este Acuerdo.
2.9. “ND Validado” significa depósitos netos validados atribuidos al IB tras la ventana de validación de la Compañía, reversiones, contracargos y controles internos de riesgo/calidad, según se describe en el Anexo A.
2.10. “Multiplicador de Calidad (QM)” significa el estado de calidad que aplica la Compañía al IB (1,00 / 0,50 / 0,00), según se describe en el Anexo A.
2.11. “Información Confidencial” significa información no pública revelada por una Parte a la otra, incluidos términos comerciales, métricas de socios/clientes, reportes, sistemas y procesos operativos.
2.12. “Portal de Socios” significa el panel y CRM de socios de la Compañía a través del cual se comunican términos, ajustes, reportes y avisos.
2.13. “Jurisdicciones Restringidas” significa aquellas jurisdicciones donde el marketing, la captación o la promoción de los productos y servicios de la Compañía esté prohibido o restringido por ley o por la política de la Compañía, según notifique la Compañía. La lista consolidada de Jurisdicciones Restringidas se aplica por igual a todos los programas de Socios, tanto IB como Afiliados, y se establece en el Anexo C3.1. Se mantiene en línea con, y toma precedencia de, la Matriz Interna de Riesgo de Segmentación por País de la Compañía y la lista de jurisdicciones restringidas publicada en los Términos y Condiciones de la Compañía, de modo que las restricciones frente a clientes y socios sigan siendo coherentes.
2.14. “Fecha de Entrada en Vigor” tiene el significado dado en la Sección 1.4.
3. Nombramiento y Relación con el Socio
3.1. La Compañía nombra al Socio en carácter no exclusivo para presentar Clientes y Usuarios potenciales a la Compañía y para promover los productos y servicios de la Compañía a través de canales aprobados de conformidad con este Acuerdo.
3.2. El Socio actúa como contratista independiente. Nada en este Acuerdo crea relación laboral, sociedad, empresa conjunta, agencia, fiduciaria o de representación alguna entre las Partes.
3.3. El Socio no tiene autoridad para vincular a la Compañía, hacer declaraciones en nombre de la Compañía ni actuar como su agente.
3.4. La Compañía puede aceptar o rechazar a cualquier Cliente o Usuario a su entera discreción, incluso por motivos de cumplimiento normativo, riesgo u operativos.
4. Conducta del Socio y Controles de Marketing
4.1. El Socio deberá:
  • (a) promocionar a la Compañía únicamente de forma legal, justa y conforme a la normativa;
  • (b) utilizar únicamente fuentes de tráfico, geografías, ubicaciones, métodos promocionales, materiales de marketing y afirmaciones aprobados por la Compañía cuando se requiera aprobación;
  • (c) asegurar que toda promoción cumpla con el Anexo aplicable (Anexo B para el programa de IB y Anexo C para el programa de Afiliados);
  • (d) cooperar con los requisitos de control de calidad de seguimiento (lógica de subID, pruebas de enlaces, documentación);
  • (e) proporcionar información veraz solicitada para fines de debida diligencia y cumplimiento.
4.2. El Socio no deberá:
  • (a) realizar declaraciones engañosas, fraudulentas o equívocas, garantías de beneficio, afirmaciones de “sin riesgo / beneficio garantizado” o tergiversar los riesgos de trading;
  • (b) prestar asesoramiento de inversión en nombre de la Compañía;
  • (c) tergiversar la situación de licencia o regulación de la Compañía, o presentarse como empleado, agente, entidad regulada, o bróker licenciado de la Compañía o que actúe en su nombre, salvo autorización expresa y por escrito;
  • (d) incurrir en suplantación de marca, o crear sitios web, aplicaciones, landing pages, anuncios, reseñas, páginas comparativas, publirreportajes u otros materiales que representen falsamente o suplanten a la Compañía; ni incurrir en spam, mensajería no autorizada, cookie stuffing o clics forzados;
  • (e) pujar, comprar, orientar o utilizar de otro modo las marcas registradas, nombres comerciales, nombres de dominio de la Compañía o variaciones confusamente similares en publicidad de búsqueda, pujas de PPC sobre marca, medios de pago, publicidad en tiendas de apps u otras actividades promocionales sin la aprobación previa y por escrito de la Compañía;
  • (f) hacer uso no autorizado de las marcas, imagen corporativa o propiedad intelectual de la Compañía;
  • (g) dirigirse a Jurisdicciones Restringidas (Sección 2.13, Anexo C3.1); esto aplica al programa IB por igual, sin perjuicio del encabezado de programa de Afiliados del Anexo C;
  • (h) realizar cualquier actividad que pueda calificarse como promoción financiera regulada sin la debida autorización, o que infrinja las leyes, normativas, políticas de plataformas o requisitos de la Compañía aplicables.
4.3. Las fuentes de tráfico y métodos prohibidos específicos de cada programa se establecen en el Anexo correspondiente (en particular, el Anexo C para el programa de Afiliados).
4.4. La Compañía podrá exigir la retirada o modificación de contenido en un plazo de 24 horas (o antes si lo requiere la ley o un riesgo urgente).
4.5. La Compañía podrá exigir al Socio que detenga el tráfico de cualquier fuente, subfuente, ubicación, elemento de campaña, tipo de tráfico o geografía. El incumplimiento podrá dar lugar al rechazo de Acciones o atribuciones y a la suspensión de la participación.
5. Cumplimiento, KYC/AML y Verificación del Socio
5.1. Todos los Clientes y Usuarios están sujetos a KYC/AML, riesgo, antifraude y criterios de aceptación de la Compañía.
5.2. La Compañía puede rechazar, suspender, cerrar o restringir cualquier cuenta por motivos de cumplimiento, fraude o riesgo. Tales acciones pueden afectar la elegibilidad para Rebates o Pagos.
5.3. La Compañía puede solicitar cualquier información, documentos, materiales de verificación de origen, documentos corporativos, información de beneficiarios finales, información fiscal, datos de pago u otros materiales que sean razonablemente necesarios para fines de cumplimiento, debida diligencia, prevención del fraude, gestión de riesgos, procesamiento de pagos o fines regulatorios.
5.4. La falta de entrega de la información solicitada dentro del plazo especificado por la Compañía puede conllevar la suspensión de campañas, retención de pagos, restricciones de cuenta o la terminación de la participación.
5.5. Los Clientes Presentados y los Usuarios incorporados a través del Socio están, con independencia de este Acuerdo, sujetos a los Términos y Condiciones de la Empresa, la Política AML/KYC, el Aviso de Divulgación de Riesgos y otras políticas publicadas en el sitio web de la Empresa, según puedan ser modificados periódicamente. Nada en este Acuerdo modifica esos documentos en lo que respecta a la relación con el Cliente entre la Empresa y el Cliente.
6. Seguimiento, Atribución, Validación y Prevención del Fraude
6.1. La atribución, validación y cálculo de pagos se determinan mediante el Sistema de Seguimiento junto con los sistemas internos de validación de la Compañía, incluidos herramientas antifraude, CRM, BI y sistemas de cumplimiento y riesgo.
6.2. La Compañía tendrá discreción exclusiva respecto de la atribución final, validación y aprobación de Acciones y Clientes Introducidos. En caso de evidencia contradictoria, prevalecerán los registros internos de la Compañía. La Compañía podrá modificar en cualquier momento la lógica de seguimiento, reglas de atribución y metodologías de validación a su entera discreción.
6.3. El Socio deberá utilizar únicamente enlaces de seguimiento, parámetros, integraciones, subIDs y configuraciones técnicas proporcionadas o aprobadas por la Compañía. La falta de mantenimiento de la integridad del seguimiento puede resultar en la suspensión de pagos y/o de la escalabilidad.
6.4. El Socio reconoce que pueden producirse discrepancias entre los datos de la plataforma de atribución y los datos internos validados de la Compañía debido a filtros antifraude, usuarios duplicados, incumplimientos de cumplimiento, reversiones de pago, revisiones de riesgo u otros procedimientos de validación.
6.5. La Compañía proporcionará reportes periódicos según estén disponibles (por ejemplo, panel/exportación). Los reportes pueden sufrir retrasos debido a los procesos de validación.
6.6. La Compañía se reserva el derecho de rechazar, revertir, retener, ajustar, compensar o reclamar pagos asociados a Acciones o atribuciones fraudulentas, duplicadas, inválidas, de baja calidad, no calificadas o que de otro modo no sean pagaderas, y de investigar cualquier actividad que pueda indicar trading fraudulento, abuso del sistema de rebates o pagos, generación de volumen artificial o manipulación del seguimiento o de la atribución.
6.7. La Compañía podrá utilizar datos de AppsFlyer (incluido Protect360), sistemas internos antifraude, revisiones de cumplimiento y riesgo, análisis de comportamiento y otros métodos de verificación comercialmente razonables. El tráfico y eventos identificados como fraudulentos, incluido el fraude posterior a la atribución, podrán excluirse de los cálculos de pago.
6.8. La Compañía podrá suspender cualquier campaña, fuente, subfuente, ubicación, tipo de tráfico o geografía mientras realiza una investigación, y podrá solicitar información adicional, documentación de tráfico, divulgación de fuentes, aplicaciones, sitios web, ubicaciones, información de publishers e información de subafiliados. El Socio deberá divulgar dichas fuentes de tráfico y evidencias de respaldo a solicitud.
6.9. La falta de cooperación en una investigación de calidad de tráfico puede resultar en el rechazo de Acciones, retención de pagos, suspensión o terminación de la relación con el Socio.
6.10. Sin Obligación de Proporcionar Datos. La Compañía no tendrá obligación de proporcionar datos de seguimiento en bruto, logs, registros de atribución, modelos antifraude, metodologías internas u otros datos de validación de carácter propietario.
7. Pagos (Principios Generales)
7.1. El Socio solo tendrá derecho a Rebates o Pagos por Clientes Introducidos o Acciones aprobados, calculados y abonados según lo establecido en el Anexo aplicable (Anexo A para el programa de IB; Anexo C para el programa de Afiliados).
7.2. La Compañía llevará a cabo procedimientos de validación y conciliación antes de aprobar cualquier Acción o Cliente Introducido.
7.3. La Compañía podrá:
  • (a) aplicar ajustes de QM (incluidas reducciones o congelación);
  • (b) retener o anular importes asociados a fraude, abuso, marketing prohibido o riesgo de cumplimiento;
  • (c) compensar, reducir, suspender o retener permanentemente pagos en casos de fraude sospechado, abuso, riesgo de cumplimiento o incumplimiento de este Acuerdo, según lo determine la Compañía.
7.4. La Compañía podrá retener pagos relacionados con tráfico disputado, sospechoso, fraudulento o no verificado hasta la finalización de la revisión correspondiente.
7.5. La Compañía podrá establecer y modificar tarifas de pago, tarifas de rebate, geografías aprobadas, requisitos de campaña, criterios de calificación, reglas de validación, límites, restricciones de tráfico y otros términos comerciales a través del Portal de Socios, configuraciones del panel, correo electrónico u otra notificación escrita. Dichos cambios se aplican de forma prospectiva y no afectarán a Acciones o Clientes Introducidos previamente aprobados.
7.6. El ciclo de pagos, umbrales mínimos de pago, límites, retenciones y métodos de pago serán los indicados en el Anexo aplicable (o en el formulario de onboarding).
8. Disputas
8.1. Cualquier discrepancia, disputa o reclamación relativa a la atribución, volúmenes, nivelación, validación, calidad del tráfico o cálculos de pagos deberá presentarse por escrito, con pruebas de respaldo, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al final del mes correspondiente o de la recepción del informe correspondiente, lo que ocurra más tarde.
8.2. La Empresa revisará dentro de un plazo razonable. La determinación de la Empresa es definitiva salvo que la ley imperativa exija lo contrario.
8.3. La Empresa hará esfuerzos razonables para procesar las consultas de socios, los cálculos de reembolsos y pagos, y las investigaciones de disputas dentro de plazos operativos razonables. Dichos plazos son meramente indicativos y no constituyen una obligación legalmente vinculante. La Empresa no será responsable por los retrasos causados por revisiones de cumplimiento, investigaciones de fraude, mantenimiento del sistema o dependencias de terceros.
8.4. La Empresa tendrá autoridad final respecto de las decisiones de atribución, los cálculos de reembolsos y pagos, la resolución de disputas y la determinación del estado y nivel del socio. Tales decisiones se tomarán de buena fe sobre la base de datos internos, políticas de cumplimiento y procedimientos operativos.
9. Confidencialidad y Protección de Datos
9.1. Cada Parte mantendrá la Información Confidencial en confidencialidad y la utilizará únicamente para la ejecución del presente Contrato.
9.2. El Socio no solicitará, almacenará ni tratará datos personales de Clientes o Usuarios a menos que cuente con autorización expresa y por escrito de la Empresa y cumpla con la legislación aplicable.
10. Propiedad Intelectual y No Captación
10.1. La Empresa concede una licencia limitada, revocable e intransferible para utilizar los materiales de marketing aprobados únicamente para la ejecución del presente Contrato.
10.2. Toda la propiedad intelectual de la Empresa sigue siendo propiedad exclusiva de la Empresa.
10.3. El Socio no deberá, durante la vigencia del presente Contrato y por un período de doce (12) meses después de su terminación, directa o indirectamente:
  • (a) solicitar, alentar o inducir a cualquier Cliente de la Empresa a dejar de operar con la Empresa;
  • (b) transferir o intentar transferir Clientes a otro bróker o proveedor de servicios financieros;
  • (c) ayudar a terceros a adquirir Clientes de la Empresa.
Cualquier incumplimiento de esta Sección podrá dar lugar a la terminación inmediata del presente Contrato y a la pérdida de reembolsos o pagos pendientes.
11. Indemnización y Limitación de Responsabilidad
11.1. El Socio indemniza a la Empresa frente a pérdidas, reclamaciones, multas, costes y daños derivados del incumplimiento por parte del Socio, marketing ilícito, fraude o tergiversación.
11.2. Nada en esta Sección 11 excluye ni limita la responsabilidad de la Empresa por fraude, negligencia grave o incumplimiento doloso por parte de la Empresa, ni por cualquier otra responsabilidad que no pueda excluirse o limitarse legalmente en virtud de la Legislación Aplicable.
11.3. Sujeto a la Sección 11.2, y en la máxima medida permitida por la ley:
  • (a) la Empresa no será responsable de daños indirectos, incidentales o consecuentes; y
  • (b) la responsabilidad agregada de la Empresa se limita a los reembolsos o pagos efectuados al Socio en los tres (3) meses anteriores.
11.4. Sujeto a la Sección 11.2, la Compañía no será responsable de ninguna pérdida de trading sufrida por los Clientes introducidos por el Socio. Los Clientes siguen siendo los únicos responsables de sus propias decisiones de trading y resultados financieros.
11.5. Sin garantía. El Socio reconoce que la participación en el programa no garantiza ningún nivel de ingresos, captación de clientes o usuarios, actividad de negociación, ni pagos de reembolsos o comisiones. La Empresa no realiza declaraciones ni otorga garantías con respecto al rendimiento o la rentabilidad.
12. Duración, Suspensión y Terminación
12.1. El presente Contrato comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y continúa hasta su terminación.
12.2. Cualquiera de las Partes podrá rescindir por conveniencia mediante notificación escrita con [7–30] días de antelación.
12.3. La Empresa podrá suspender o terminar inmediatamente la participación del Socio en los siguientes casos:
  • (a) fraude o sospecha de fraude;
  • (b) fuentes de tráfico o métodos promocionales prohibidos;
  • (c) riesgo de cumplimiento o regulatorio;
  • (d) incumplimiento sustancial del presente Contrato;
  • (e) riesgo reputacional o perjuicio para la Empresa;
  • (f) problemas persistentes de calidad del tráfico.
12.4. Tras la suspensión o terminación:
  • (a) el Socio deberá dejar de realizar actividades de marketing y eliminar la marca y los materiales de la Empresa; y
  • (b) todas las cantidades pendientes seguirán sujetas a validación, retención, compensaciones, revisión por fraude, conciliación, disputas y revisión de cumplimiento.
12.5. La terminación no generará derecho alguno al pago por Acciones o Clientes Presentados que no cumplan los requisitos de validación o que posteriormente se determine que son inválidos, fraudulentos, duplicados, no genuinos o de otro modo no pagaderos.
12.6. Las siguientes disposiciones sobrevivirán a la terminación: Confidencialidad; Indemnización; Limitación de Responsabilidad; Ley Aplicable y Jurisdicción; No Captación de Clientes; y cualesquiera ajustes de pagos pendientes, validaciones de reembolsos o conciliaciones.
13. Ley Aplicable y Resolución de Disputas
13.1. Ley Aplicable. El presente Contrato, los programas de socios y todos los servicios prestados por la Empresa se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Santa Lucía, sin tener en cuenta sus principios sobre conflicto de leyes.
13.2. Solución Amistosa. Antes de iniciar cualquier procedimiento legal formal, el Socio y la Empresa acuerdan realizar esfuerzos razonables para resolver cualquier disputa, reclamación o desacuerdo que surja de o en relación con el presente Contrato mediante negociaciones de buena fe, llevadas a cabo a través de comunicaciones escritas y/o conversaciones directas entre las Partes.
13.3. Jurisdicción Exclusiva. Si una disputa no puede resolverse mediante negociaciones amistosas dentro de un plazo razonable, se someterá y resolverá de forma definitiva por los tribunales competentes de Santa Lucía. El Socio acuerda irrevocablemente que:
  • (a) los tribunales de Santa Lucía tendrán jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa que surja de o en relación con el presente Contrato;
  • (b) se somete a la jurisdicción de dichos tribunales; y
  • (c) renuncia a cualquier objeción sobre el fuero, forum non conveniens o doctrinas similares.
13.4. Cláusula de Protección de la Empresa. Nada en esta Sección limitará el derecho de la Empresa a:
  • (a) iniciar procedimientos en cualquier otra jurisdicción en la que se encuentre el Socio o en la que posea activos; o
  • (b) solicitar medidas cautelares, medidas provisionales o acciones de ejecución en cualquier jurisdicción competente.
13.5. Carácter Vinculante. Al aceptar electrónicamente el presente Contrato, el Socio reconoce y acepta expresamente esta cláusula de Ley Aplicable y Resolución de Disputas.
14. Fuerza Mayor
14.1. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato si dicho incumplimiento o retraso resulta de acontecimientos fuera de su control razonable, incluidos, entre otros:
  • (a) desastres naturales;
  • (b) guerra o disturbios civiles;
  • (c) actuaciones regulatorias;
  • (d) incidentes cibernéticos;
  • (e) caídas de internet;
  • (f) fallos de sistemas.
14.2. La Parte afectada notificará a la otra Parte tan pronto como sea razonablemente posible. Si tales circunstancias continúan durante más de noventa (90) días, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación escrita.
15. Disposiciones Varias
15.1. Acuerdo Íntegro. El presente Contrato y sus Anexos constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes sobre este objeto.
15.2. Modificaciones. La Empresa podrá actualizar los Anexos y las condiciones comerciales mediante notificación escrita (incluida la realizada a través del Portal de Socios). Las actualizaciones se aplican de forma prospectiva desde la fecha de entrada en vigor indicada en la notificación.
15.3. Divisibilidad. Si alguna disposición no fuera exigible, el resto permanecerá en vigor.
15.4. Versión Prevaleciente. La última versión del presente Contrato publicada en el sitio web de la Empresa prevalecerá sobre cualquier versión anterior.
15.5. Idioma. El presente Contrato está redactado en inglés. En caso de discrepancia entre las versiones traducidas, prevalecerá la versión en inglés.
16. Aceptación y Ejecución Electrónica
16.1. El presente Contrato podrá ser aceptado electrónicamente por el Socio mediante:
  • (a) registro en el sitio web de la Empresa;
  • (b) casilla de aceptación en el panel del socio; o
  • (c) cualquier otro mecanismo de confirmación electrónica proporcionado por la Empresa.
16.2. Al completar dicha aceptación electrónica, el Socio confirma que ha leído, entendido y acepta quedar obligado por el presente Contrato, incluidos todos los Anexos y políticas aquí referenciados.
16.3. La aceptación electrónica constituirá un acuerdo legalmente vinculante entre las Partes equivalente a una firma manuscrita.
16.4. La Empresa podrá basarse en registros electrónicos, incluidos marcas de tiempo, direcciones IP, identificadores de cuenta y registros del sistema, como prueba concluyente de la aceptación del presente Contrato.
16.5. El uso continuado de los servicios de la Empresa, la participación en cualquier programa de socios o la recepción de cualquier beneficio en virtud del presente Contrato constituirá la aceptación continuada del presente Contrato y de cualquier actualización realizada al mismo.
17. Orden de Prelación
17.1. El presente Contrato consta de la Parte I (Términos Generales) y los Anexos de la Parte II. En caso de conflicto:
  • (a) el Anexo aplicable prevalece sobre la Parte I con respecto al programa que regula;
  • (b) en todos los demás aspectos, prevalece la Parte I;
  • (c) para el programa IB, se aplican los Anexos A, B y D; para el programa de Afiliados, se aplica el Anexo C.
17.2. La última versión de este Acuerdo y de sus Anexos publicada por la Empresa prevalecerá sobre cualquier versión anterior.

Parte II — Anexos del Programa

A. Anexo A — Reembolsos de IB y Condiciones de Pago (Tabla de Reembolso Básica y Términos, v1.0)
A1. Finalidad
Este Anexo A define el Esquema Básico de Reembolso para Brokers Introductores (“IBs”) aprobados, IBs Maestros, Sub-IBs y/o socios de Servicios de Reembolso (cada uno, un “Socio”), incluyendo:
  • (a) tasas de reembolso por Nivel (G6–G10);
  • (b) instrumentos elegibles y unidades de medida;
  • (c) reglas de mejora de nivel; y
  • (d) normas sobre validación, disputas, límites máximos, retenciones y calidad.
A2. Definiciones
“Reembolso” significa un importe de compensación del Socio calculado en función de la actividad de trading de los clientes y pagado de acuerdo con las Tasas de Reembolso aplicables en este Anexo.
“Nivel” significa el nivel de reembolso del Socio en virtud de este esquema, etiquetado como G6, G7, G8, G9, G10.
“Lote” significa un (1) lote estándar según lo definido por la plataforma de trading para la categoría de instrumento correspondiente. La definición de la plataforma de la Empresa prevalecerá a efectos de informes y pagos.
“Contrato” significa una (1) unidad de contrato/tamaño de lote según lo definido por la plataforma de trading para el instrumento de CFD correspondiente. La definición de la plataforma de la Empresa prevalecerá a efectos de informes y pagos.
“Instrumentos Elegibles” significa las categorías de instrumentos enumeradas en la Sección A3 más abajo, tal como sean ofrecidas por la Empresa de tiempo en tiempo. La Empresa podrá añadir/eliminar instrumentos o categorías a su discreción.
“ND Validado” significa depósitos netos validados atribuidos al Socio después del periodo de validación de la Empresa, reversiones, contracargos y controles internos de calidad/riesgo.
“Multiplicador de Calidad (QM)” significa el estado de calidad que la Empresa asigna a un Socio para el periodo correspondiente: QM = 1,00 (Aprobado); QM = 0,50 (Advertencia); QM = 0,00 (Rechazo / Fraude / Incumplimiento grave).
“Disputa” significa una reclamación del Socio de que la atribución, el volumen, la asignación de nivel o el pago es incorrecto.
“Ventana de Validación” significa el periodo de validación de la Empresa utilizado para determinar el ND Validado, la elegibilidad del volumen de trading y los resultados de fraude/cumplimiento a efectos de pago. A menos que se indique lo contrario en el acuerdo principal, la Ventana de Validación es de treinta (30) días desde el final del mes calendario correspondiente.
“Retención” significa la parte de un pago que se retiene temporalmente para control de riesgos y se libera sujeta a las condiciones de la Sección A6.
A3. Categorías de Instrumentos Elegibles y Unidades de Medida
Los reembolsos se calculan por las siguientes unidades:
  • (a) Categorías basadas en Lotes (reembolso en USD por Lote): Oro (XAU) — USD por Lote; FX + Metales excluyendo Oro + Petróleo + Gas Natural + Índices Spot — USD por Lote; CFDs de Futuros (si son aplicables en la plataforma) — USD por Lote.
  • (b) Categorías basadas en Contratos (reembolso en USD por Contrato): CFDs de Acciones de EE. UU. — USD por Contrato; CFDs de Criptomonedas — USD por Contrato (valor aproximado temporal; ver A4.2); CFDs de Acciones de HK — USD por Contrato (valor aproximado temporal; ver A4.2).
Notas: Este Anexo está diseñado para una arquitectura de cuentas solo STP. Si la plataforma define tamaños de contrato diferentes por símbolo, prevalecerá la definición utilizada por la Empresa en sus informes.
A4. Tasas de Reembolso por Nivel (G6–G10)
A4.1. Tasas de reembolso basadas en Lotes (USD por Lote)
LevelGold (XAU)FX + Metals ex-Gold + Oil + NatGas + Spot IndicesFutures CFDs
G66.004.004.00
G77.005.005.00
G88.006.006.00
G99.007.006.00
G1010.008.006.00
A4.2. Tasas de reembolso basadas en Contratos (USD por Contrato)
LevelUS Stock CFDsCrypto CFDsHK Stock CFDs
G61.000.100.10
G71.300.200.20
G81.500.300.30
G91.800.300.30
G102.000.300.30
Para CFDs de Criptomonedas y CFDs de Acciones de HK, los reembolsos se pagan temporalmente utilizando un valor aproximado de USD por Contrato, alineado con la lógica de escalamiento porcentual del esquema. La Empresa podrá sustituir este método aproximado por un método nocional/en puntos básicos (bps) en el futuro, previa notificación, sin cambiar la estructura de Niveles.
A5. Reglas de Mejora de Nivel (G6 → G10)
Los Socios podrán ser promovidos de nivel en función del cumplimiento de los umbrales de ND Validado o de Volumen de Trading, según lo mida la Empresa en sus informes. A5.1 Listas de mercados (para la aplicación de umbrales): la Empresa puede mantener y actualizar listas de mercados (por ejemplo, “Lista 1 / Lista 2”, “Maduros / Emergentes”). Salvo notificación en contrario, las mejoras de nivel se evaluarán utilizando dos conjuntos de umbrales: Grupo de Mercado A (“Maduros”): umbrales más altos de ND/volumen; Grupo de Mercado B (“Escala/Emergentes”): umbrales más bajos de ND/volumen. A5.2 Umbrales mensuales de mejora (ND o Volumen): un Socio califica para el siguiente Nivel si se cumple el umbral de ND o de Volumen para el periodo de evaluación correspondiente.
G7 (mensual): Grupo A — ND Validado ≥ 27.000 USD Y Volumen ≥ 270 lotes/contratos equivalentes; Grupo B — ND Validado ≥ 4.500 USD Y Volumen ≥ 45 lotes/contratos equivalentes.
G8 (mensual): Grupo A — ND Validado ≥ 72.000 USD Y Volumen ≥ 720 lotes/contratos equivalentes; Grupo B — ND Validado ≥ 13.500 USD Y Volumen ≥ 135 lotes/contratos equivalentes.
G9 (regla de consistencia de 3 meses): Grupo A — ND Validado ≥ 180.000 USD Y Volumen ≥ 1.800 lotes/contratos equivalentes; Grupo B — ND Validado ≥ 31.500 USD Y Volumen ≥ 315 lotes/contratos equivalentes. El umbral debe cumplirse durante tres (3) meses consecutivos (o según especifique la Empresa).
G10 (regla de consistencia de 3 meses): Grupo A — ND Validado ≥ 315.000 USD Y Volumen ≥ 3.150 lotes/contratos equivalentes; Grupo B — ND Validado ≥ 63.000 USD Y Volumen ≥ 630 lotes/contratos equivalentes. El umbral debe cumplirse durante tres (3) meses consecutivos.
Notas: Los “lotes/contratos equivalentes” se basan en los informes de la Empresa; si una categoría está basada en contratos, se aplica el número de contratos de la plataforma. La Empresa puede exigir una aprobación adicional para mejoras de nivel a G8 y superiores cuando existan consideraciones de cumplimiento, reputación o riesgo.
A6. Validación, Límite Máximo, Retención y Controles de Calidad
A6.1. Ventana de Validación y base de pago. Todos los reembolsos se calculan sobre los volúmenes reportados por la plataforma y solo son pagaderos después de la Ventana de Validación aplicable y de las comprobaciones internas. La Empresa podrá ajustar volúmenes y/o pagos debido a: reversiones, contracargos, fraude, resultados de cumplimiento, referencias duplicadas/de uno mismo o abuso de seguimiento.
A6.2. Límite Máximo de Pago (límite de viabilidad). Los pagos mensuales totales a un Socio en virtud de este Anexo (incluyendo reembolsos, CPA, bonificaciones y cualquier otra remuneración de socio) no excederán el 35% × ND Validado atribuido a dicho Socio para el mismo mes. Los importes que excedan el límite podrán mantenerse como Pendientes o retenerse/confiscarse cuando existan problemas de fraude/cumplimiento.
A6.3. Retención (80/20). Todos los pagos bajo este Anexo se dividen como sigue: 80% pagado en el ciclo estándar de pagos; y 20% retenido como Retención. La Retención pasa a ser elegible para liberación después de treinta (30) días siempre que no existan sin resolver: (a) alertas de fraude o indicadores de abuso; (b) problemas de cumplimiento/KYC; o (c) disputas de atribución/seguimiento.
A6.4. Acciones del Multiplicador de Calidad (QM). Si QM = 1,00, el pago procede conforme a este Anexo. Si QM = 0,50, la Empresa podrá reducir las tasas de reembolso del periodo hasta en un 50%, suspender mejoras de nivel y/o incrementar la Retención. Si QM = 0,00, los pagos podrán congelarse, el Socio podrá ser suspendido y podrá iniciarse una investigación. La Empresa podrá aplicar el QM con carácter retroactivo dentro de la Ventana de Validación cuando surjan evidencias.
A7. Ventana de Disputa y Requisitos de Evidencia
Cualquier Disputa deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes al final del mes en que se produjo la actividad objeto de la disputa y deberá incluir pruebas razonables (enlaces/subIDs, capturas de pantalla, marcas de tiempo y cualquier dato de seguimiento relevante). La determinación de la Empresa será definitiva, salvo que la ley imperativa disponga lo contrario.
A8. Regla de Estructura Maestro/Sub
Si un Socio Maestro es aprobado en virtud de este Anexo, los Sub-Socios introducidos por dicho Maestro podrán ser aprobados mediante un proceso simplificado, siempre que:
  • (a) las tasas de reembolso del Sub-Socio no excedan las tasas aprobadas para el Socio Maestro; y
  • (b) se satisfagan los requisitos de control de calidad de seguimiento; y
  • (c) la Empresa conserve el derecho de rechazar cualquier Sub-Socio a su sola discreción.
A9. Cambios al Anexo
La Empresa podrá modificar las tasas de reembolso, instrumentos elegibles, umbrales y normas de gobernanza de este Anexo mediante notificación por escrito. Cualquier cambio se aplicará con carácter prospectivo desde la fecha de entrada en vigor indicada en la notificación.
B. Anexo B — Reglas de Marketing de IB (Tráfico Prohibido, Reglas de Marketing y Controles de Cumplimiento, v1.0)
B1. Finalidad
Este Anexo B establece normas vinculantes para:
  • (a) fuentes de tráfico permitidas y prohibidas;
  • (b) restricciones de marketing y de afirmaciones;
  • (c) requisitos de integridad del seguimiento;
  • (d) reglas de marketing de incentivos y reembolsos; y
  • (e) medidas de ejecución, retención y recursos.
B2. Obligaciones Generales de Cumplimiento
B2.1. El Socio deberá cumplir todas las leyes y normativas aplicables, así como las políticas de cumplimiento de la Empresa, incluidas las restricciones sobre captación, promociones financieras y normas de publicidad.
B2.2. El Socio no deberá promocionar en ninguna jurisdicción donde dicha promoción esté prohibida o restringida (“Jurisdicciones Restringidas”), según se definen en la Sección 2.13 y se recogen en el Anexo C3.1, que es la única lista consolidada aplicable tanto a los programas IB como de Afiliados.
B2.3. La Empresa podrá exigir la aprobación previa de cualquier material de marketing, guiones, páginas de destino, anuncios o afirmaciones.
B3. Conductas de Marketing Prohibidas (estrictamente prohibidas)
B3.1. Afirmaciones engañosas / promociones financieras: (a) cualquier garantía de beneficio, “trading sin riesgo” o similar; (b) afirmaciones de rendimiento falsas o no verificadas; (c) omisión de advertencias de riesgo materiales cuando sean necesarias; (d) declaraciones engañosas sobre regulación/licencias, spreads, apalancamiento o comisiones.
B3.2. Spam / contacto no solicitado: (a) correo electrónico masivo no solicitado (“spam”), envíos masivos de SMS, llamadas automatizadas; (b) spam de mensajes directos en Telegram/WhatsApp, automatización de mensajes en frío no solicitados; (c) publicación de enlaces de referido en foros/comentarios irrelevantes (“volcado de enlaces”).
B3.3. Tráfico fraudulento o manipulador: (a) inserción de cookies, clics forzados, inyección de clics; (b) malware, adware, extensiones de navegador que redirigen tráfico; (c) identidades falsas, cuentas sintéticas, tráfico de bots, granjas de emuladores; (d) autorreferidos o referidos desde cuentas controladas por el Socio; (e) coordinación o facilitación de multi-cuentas.
B3.4. Uso indebido de marcas / puja por marca: (a) pujar por marcas registradas de la Empresa, nombres de marca, errores tipográficos o variantes de dominios en búsqueda de pago; (b) uso de signos distintivos de la Empresa en el texto del anuncio, URL visible o identificadores en redes sociales sin aprobación por escrito; (c) registro de dominios o páginas en redes sociales confusamente similares (“suplantación de marca”).
B3.5. Marketing de incentivos no autorizado, salvo que la Empresa lo apruebe expresamente por escrito: (a) regalos en efectivo, reembolsos, “devolución del depósito”, “reembolso garantizado”, o cualquier incentivo que fomente el abuso del sistema; (b) concursos/sorteos/rifas vinculados a la apertura de cuenta o depósito; (c) ofertas de “reembolso para retirar inmediatamente” o instrucciones para generar volumen artificial.
B3.6. Categorías de contenido restringido: (a) promoción junto a contenido ilegal, contenido de odio/extremista o contenido para adultos; (b) publirreportajes engañosos de “noticias” que afirmen respaldo de reguladores o celebridades; (c) segmentación de menores de edad o fomento de registros de menores de 18 años.
B4. Tráfico Permitido Condicionalmente (permitido solo con aprobación por escrito)
Lo siguiente solo se permite si la Empresa aprueba el canal por escrito y el Socio aporta claridad de seguimiento:
  • (a) búsqueda de pago (términos que no sean de marca);
  • (b) anuncios de redes sociales de pago (Facebook/Instagram/TikTok/YouTube) con mensajes de riesgo conformes;
  • (c) colocaciones pagadas con influencers/KOL;
  • (d) redes de afiliación y compra de medios;
  • (e) tráfico incentivado (raro; normalmente no se permite salvo en un piloto controlado).
B5. Requisitos de Integridad del Tracking (no negociables)
B5.1. El Socio debe usar el Sistema de Tracking de la Empresa según las instrucciones, incluyendo los subID/click ID requeridos y las reglas de atribución.
B5.2. El Socio no debe manipular el tracking, las ventanas de atribución ni la lógica de último clic.
B5.3. El Socio debe mantener un registro de la configuración de tracking (enlaces, lógica de subID, mapeo de fuentes) y proporcionarlo cuando se le solicite.
B5.4. Si falla el control de calidad del tracking (enlaces rotos, subID incorrectos, datos de atribución faltantes), la Empresa podrá suspender los pagos y/o detener el escalado hasta que se corrija.
B6. Normas sobre Segmentación Geográfica y de Idioma Prohibidas
B6.1. El Socio no deberá dirigirse a Jurisdicciones Restringidas, según se definen en la Sección 2.13 y se enumeran en el Anexo C3.1. Esta restricción se aplica al programa IB del mismo modo que se aplica al programa de Afiliados.
B6.2. El Socio no deberá usar un lenguaje que implique disponibilidad en jurisdicciones restringidas donde la Empresa no acepta clientes.
B6.3. El Socio deberá cumplir los requisitos locales de advertencias de riesgo en el idioma correspondiente, si aplican.
B7. Normas sobre Servicios de Reembolso / Marketing de Cashback (controles adicionales)
Si el Socio ofrece reembolsos/cashback a los clientes finales:
B7.1. El Socio debe revelar claramente que los reembolsos son pagados por el Socio, no garantizados por la Empresa, salvo que la Empresa lo confirme explícitamente por escrito de otro modo.
B7.2. El Socio no debe indicar a los clientes que hagan churn de depósitos (“depositar–operar–retirar rápidamente”) ni que exploten los bonos.
B7.3. El Socio no debe anunciar “retiro instantáneo del reembolso” salvo que los calendarios de pago estén explícitamente aprobados.
B8. Derechos de Evidencia y Auditoría
B8.1. La Empresa puede solicitar evidencia de las fuentes de tráfico, gasto, creatividades, páginas de aterrizaje y lógica del embudo.
B8.2. El Socio deberá proporcionar evidencia razonable dentro de 3 días hábiles (o antes si existe un riesgo urgente).
B8.3. La Empresa podrá auditar la actividad del Socio cuando existan sospechas razonables de fraude/abuso.
B9. Aplicación y Recursos
B9.1. En caso de sospecha de incumplimiento, fraude o riesgo de cumplimiento, la Empresa podrá:
  • (a) suspender los enlaces de tracking;
  • (b) congelar los pagos (incluida la liberación de retenciones);
  • (c) aplicar una reducción del Multiplicador de Calidad (QM=0,50 o QM=0,00);
  • (d) anular comisiones asociadas con actividad prohibida;
  • (e) resolver el acuerdo de manera inmediata;
  • (f) recuperar montos pagados en exceso en la medida permitida por la ley.
B9.2. Cuando la evidencia indique un incumplimiento material o fraude, la Empresa podrá retener todas las cantidades no pagadas mientras dura la investigación.
B10. Plazo para Disputas
Cualquier disputa relacionada con atribución o pagos deberá plantearse dentro de los 30 días siguientes al final del mes correspondiente, con evidencia. Después de que cierre la ventana de disputa, los reportes de la Empresa son definitivos salvo que la ley imperativa disponga lo contrario.
C. Anexo C — Términos del Programa de Afiliados
Este Anexo se aplica a los Socios que participan en el programa de Afiliados y complementa la Parte I. Los términos en mayúscula tienen los significados otorgados en la Parte I.
C1. Acciones Cualificadas
C1.1. Salvo que la Empresa especifique lo contrario, un FTD Cualificado deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • (a) el Usuario completa el registro y realiza un depósito por primera vez;
  • (b) el importe del depósito no es inferior a 25 USD;
  • (c) el depósito se realiza dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores al registro;
  • (d) el Usuario completa los requisitos mínimos de actividad de trading establecidos por la Empresa;
  • (e) el Usuario es nuevo para la Empresa y no se ha registrado, depositado ni mantenido previamente una cuenta con la Empresa;
  • (f) el Usuario supera con éxito todas las verificaciones de cumplimiento, KYC, AML, riesgo y antifraude;
  • (g) el Usuario no fue generado mediante fuentes de tráfico prohibidas ni métodos promocionales prohibidos;
  • (h) el Usuario no realiza un retiro anticipado, incluyendo un retiro total o sustancial poco después del depósito;
  • (i) el Usuario no incurre en actividad abusiva, fraudulenta o no genuina;
  • (j) la Acción es confirmada por los sistemas internos de la Empresa y supera con éxito los procedimientos de validación y conciliación.
C1.2. Salvo que la Empresa especifique lo contrario, el período de calificación será de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha del Primer Depósito.
C1.3. La Empresa podrá establecer requisitos de calificación adicionales para campañas, geografías, fuentes de tráfico, embudos, métodos promocionales o segmentos de usuarios específicos. Dichos requisitos se aplicarán de forma prospectiva y se comunicarán a través del Portal de Socios, correo electrónico u otro aviso escrito.
C2. Restricciones de Tráfico de Afiliados
C2.1. Además de las normas generales de conducta y controles de marketing de la Sección 4, las siguientes fuentes y métodos de tráfico están estrictamente prohibidos en el programa de Afiliados:
  • (a) publicidad fraudulenta, engañosa o confusa;
  • (b) click flooding;
  • (c) click injection;
  • (d) secuestrar instalaciones (install hijacking);
  • (e) tráfico automatizado, bots, granjas de dispositivos, tráfico de emuladores o métodos similares;
  • (f) datos de usuario falsos, robados, sintéticos, duplicados o manipulados;
  • (g) spam o mensajería no autorizada;
  • (h) uso no autorizado de las marcas comerciales, imagen corporativa o propiedad intelectual de la Empresa;
  • (i) tráfico incentivado salvo aprobación expresa por escrito;
  • (j) cualquier actividad que viole leyes, reglamentos, políticas de plataformas o requisitos de la Empresa aplicables.
C3. Geos Restringidos
C3.1. Geos restringidos nomo no acepta clientes, y los Socios no deben realizar actividades de marketing ni captación, en las jurisdicciones que figuran a continuación.
Jurisdicciones sometidas a sanciones integrales o incluidas en la lista negra del GAFI
Estados Unidos, Irán, Corea del Norte, Rusia, Bielorrusia, Siria, Cuba, Sudán, Sudán del Sur, Myanmar (Birmania), Afganistán, Yemen, Venezuela, Somalia, Haití, República Democrática del Congo y Nicaragua.
Jurisdicciones restringidas por motivos de licencias locales o regulatorios
Canadá, Japón, Australia, Israel, Nueva Zelanda, Irak, el Reino Unido, Suiza y todos los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (incluidos Noruega e Islandia), reflejando su requisito de una licencia local o pasaporte para captar clientes minoristas.
Otras jurisdicciones restringidas
Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Mónaco, Angola, Bahamas, Islas Caimán, Bermudas, Vanuatu, Panamá, Santa Lucía, Belice, Botsuana y Mozambique.
C3.2. Esta lista no es exhaustiva y se mantiene en línea con la Matriz Interna de Riesgo de Segmentación por País de la Compañía, que tiene precedencia en caso de conflicto. La Compañía se reserva el derecho de actualizar la lista de Geos Restringidos periódicamente a través del Portal de Socios, correo electrónico u otra notificación por escrito.
C4. Pagos de Afiliados y Conciliación
C4.1. El Afiliado solo tendrá derecho a Pagos por Acciones aprobadas. La Empresa llevará a cabo procedimientos de validación y conciliación antes de aprobar cualquier Acción (ver también la Sección 7).
C4.2. La Empresa puede establecer y modificar las tarifas de pago, geografías aprobadas, requisitos de campaña, criterios de calificación, reglas de validación, límites y restricciones de tráfico a través del Portal de Socios, configuraciones del panel, correo electrónico u otro aviso escrito. Dichos cambios se aplican de forma prospectiva y no afectarán Acciones previamente aprobadas.
C4.3. Cualquier discrepancia, disputa o reclamación relacionada con atribución, validación, calidad del tráfico o cálculos de pagos debe presentarse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción del reporte correspondiente (ver Sección 8).
D. Anexo D — Términos Operativos de Introducing Broker
Este Anexo se aplica a los Socios que participan en el programa IB y complementa la Parte I. Los términos en mayúscula tienen los significados otorgados en la Parte I.
D1. Asignación Manual
D1.1. La Empresa podrá asignar manualmente un Cliente a un IB cuando no se haya producido la atribución automática a través del Sistema de Tracking o cuando se requiera una corrección. La asignación manual podrá realizarse si:
  • (a) el IB proporciona evidencia razonable de haber presentado al Cliente;
  • (b) el Cliente no está ya atribuido a otro IB;
  • (c) la solicitud se presenta dentro de la ventana de disputa aplicable.
D1.2. La Empresa se reserva la facultad exclusiva de aprobar o rechazar solicitudes de asignación manual. La asignación manual no generará ningún derecho a rebajas retroactivas a menos que la Empresa lo apruebe explícitamente.
D2. Transferencia de Cliente
D2.1. Un Cliente solo podrá ser transferido de un IB a otro previa aprobación de la Empresa. Dicha transferencia podrá producirse en las siguientes situaciones:
  • (a) solicitud escrita del Cliente;
  • (b) consentimiento escrito del IB existente;
  • (c) terminación o suspensión de la relación con el IB;
  • (d) decisión de cumplimiento normativo u operativa por parte de la Empresa.
D2.2. Salvo que la Empresa apruebe lo contrario, las rebajas solo se aplicarán a partir de la fecha de la transferencia y no se aplicarán con carácter retroactivo.
D3. Estructura de IB de Múltiples Niveles
D3.1. La Empresa podrá permitir una estructura de IB de múltiples niveles en la que un IB Maestro presente Sub-IBs. En tales casos:
  • (a) los Sub-IBs deberán registrarse utilizando el mecanismo de referido proporcionado por la Empresa;
  • (b) la distribución de comisiones entre el IB Maestro y el Sub-IB será determinada por la Empresa;
  • (c) la rebaja total pagada dentro de la estructura no excederá las normas de pago máximo definidas en el Anexo A.
D3.2. La Empresa se reserva el derecho de limitar el número de niveles o modificar la estructura a su discreción.
D4. Reclamaciones de Atribución en Conflicto
D4.1. Cuando múltiples IBs reclamen la atribución del mismo Cliente, la Empresa revisará el caso utilizando:
  • (a) registros de seguimiento;
  • (b) datos de referido;
  • (c) marcas de tiempo;
  • (d) pruebas de respaldo proporcionadas por el IB.
D4.2. Los registros internos de seguimiento de la Empresa tendrán prioridad sobre las reclamaciones externas, y la determinación final de la Empresa respecto de la atribución será vinculante.