nomo Trade Acuerdo de Agente Introductor (IB)
Este Acuerdo de Agente Introductor ("Acuerdo") constituye una oferta pública de Nomo Trade Limited ("Compañía", "nomo").
Cualquier persona física o entidad que acepte este Acuerdo a través del sitio web de la Compañía, el formulario de registro de socios o el panel de socios (el "IB", "Socio") acepta quedar obligada por sus términos. El Acuerdo entra en vigor en la fecha de aceptación electrónica por parte del IB ("Fecha de Entrada en Vigor").
1. Nombramiento y Relación
1.1. La Empresa designa al IB en carácter no exclusivo para presentar clientes potenciales a la Empresa, promocionando los servicios de la Empresa de conformidad con este Acuerdo.
1.2. El IB es un contratista independiente. Nada en este Acuerdo crea una relación laboral, sociedad, empresa conjunta, relación fiduciaria o agencia. El IB no tiene autoridad para vincular a la Empresa.
1.3. La Empresa puede aceptar o rechazar cualquier cliente a su entera discreción, incluso por motivos de cumplimiento normativo, riesgo u operativos.
1.4. Mecanismo de Aceptación. El IB acepta que la aceptación de este Acuerdo mediante casilla de verificación, clic en botón o confirmación electrónica similar constituye una aceptación válida y vinculante de todos los términos.
2. Definiciones
2.1. “Cliente” significa una persona/entidad que abre una cuenta con la Empresa.
2.2. “Cliente Presentado” significa un Cliente atribuido al IB en el Sistema de Seguimiento.
2.3. “Sistema de Seguimiento” significa el sistema de seguimiento y atribución de la Empresa, incluyendo enlaces de referidos, subIDs, IDs de clic, cookies, postbacks (S2S) y reglas de informes.
2.4. “Rebaja” significa la compensación pagadera al IB basada en la actividad de trading de los Clientes Presentados y calculada de acuerdo con el Anexo A.
2.5. “ND Validado” significa los depósitos netos validados atribuidos al IB después del periodo de validación de la Empresa, reversiones, contracargos y verificaciones internas de riesgo/calidad (según se describe en el Anexo A).
2.6. “Multiplicador de Calidad (QM)” significa el estado de calidad de la Empresa aplicado al IB (1,00 / 0,50 / 0,00), según se describe en el Anexo A.
2.7. “Información Confidencial” significa la información no pública revelada por una Parte a la otra, incluyendo términos comerciales, métricas de socios/clientes, reportes, sistemas y procesos operativos.
2.8. “Jurisdicciones Restringidas” significa las jurisdicciones donde el marketing/solicitud está prohibido o restringido por ley o por la política de la Empresa (según lo notifique la Empresa).
3. Obligaciones del IB (Básicas)
3.1. El IB deberá:- (a) promocionar a la Compañía únicamente de manera legal, justa y conforme;
- (b) utilizar únicamente materiales y afirmaciones de marketing aprobados por la Compañía cuando se requiera aprobación;
- (c) garantizar que toda promoción cumpla con el Anexo B;
- (d) cooperar con los requisitos de control de calidad de seguimiento (lógica de subID, pruebas de enlaces, documentación);
- (e) proporcionar información veraz solicitada para fines de debida diligencia y cumplimiento normativo.
3.2. El IB no proporcionará asesoría de inversión en nombre de la Compañía ni se representará como empleado/agente de la Compañía. El IB no se presentará como entidad regulada, bróker autorizado ni como actuando en nombre de una entidad regulada de la Compañía salvo autorización expresa y escrita.
4. Controles de Marketing y Declaraciones
4.1. El IB no deberá:- (a) hacer declaraciones engañosas, garantías o afirmaciones de "sin riesgo/beneficio garantizado";
- (b) tergiversar el estado de licencia/regulación de la Compañía;
- (c) participar en suplantación de marca, spam, cookie stuffing, clics forzados u otros métodos prohibidos;
- (d) dirigirse a Jurisdicciones Restringidas;
- (e) usar las marcas comerciales de la Compañía para PPC/ofertas de marca sin aprobación por escrito.
4.2. La Compañía puede exigir la retirada o modificación de contenido en un plazo de 24 horas (o antes si lo exige la ley o existe un riesgo urgente).
5. Cumplimiento, KYC/AML y Aceptación de Clientes
5.1. El IB reconoce que todos los Clientes están sujetos a KYC/AML y a los criterios de aceptación de la Compañía.
5.2. La Compañía puede rechazar, suspender, cerrar o restringir cualquier cuenta por motivos de cumplimiento, fraude o riesgo. Dichas acciones pueden afectar la elegibilidad para Reembolsos.
6. Seguimiento, Atribución e Informes
6.1. La atribución y los cálculos los determina el Sistema de Seguimiento y la validación interna de la Compañía.
En caso de evidencia conflictiva, prevalecerán los registros internos de seguimiento de la Compañía.
La Compañía se reserva el derecho de determinar la atribución final.
La Compañía puede modificar la lógica de seguimiento, las reglas de atribución y las metodologías de validación a su entera discreción en cualquier momento.
6.2. El IB debe usar los enlaces de seguimiento y los parámetros requeridos (incluidos subIDs) según las instrucciones. El incumplimiento de mantener la integridad del seguimiento puede dar lugar a la suspensión de pagos y/o de la ampliación de la actividad.
6.3. La Compañía proporcionará informes periódicos según estén disponibles (por ejemplo, panel/exportación). El IB entiende que los informes pueden retrasarse debido a procesos de validación.
6.4. La Compañía puede asignar manualmente un Cliente a un IB en casos en los que no se haya producido la atribución automática a través del Sistema de Seguimiento o cuando sea necesaria una corrección.
La asignación manual podrá realizarse si:
- (a) el IB proporciona evidencia razonable de haber presentado al Cliente;
- (b) el Cliente no está ya atribuido a otro IB;
- (c) la solicitud se presenta dentro del periodo de disputa aplicable.
La Compañía se reserva la facultad exclusiva de aprobar o rechazar solicitudes de asignación manual.
La asignación manual no creará ningún derecho a reembolsos retroactivos a menos que la Compañía lo apruebe explícitamente.
6.5. Un Cliente solo puede ser transferido de un IB a otro con la aprobación de la Compañía.
Dicha transferencia puede producirse en las siguientes situaciones:- (a) solicitud escrita del Cliente;
- (b) consentimiento por escrito del IB existente;
- (c) finalización o suspensión de la relación con el IB;
- (d) decisión de cumplimiento u operativa por parte de la Compañía.
Salvo aprobación en contrario por parte de la Compañía, los reembolsos solo se aplicarán desde la fecha de la transferencia y no se aplicarán con carácter retroactivo.
6.6. La Compañía puede permitir una estructura de IB multinivel en la que un IB Maestro presente Sub-IBs.
En tales casos:- (a) los Sub-IBs deben registrarse usando el mecanismo de referidos proporcionado por la Compañía;
- (b) la distribución de comisiones entre el IB Maestro y el Sub-IB será determinada por la Compañía;
- (c) el reembolso total pagado dentro de la estructura no excederá las reglas de pago máximo definidas en el Anexo A.
La Compañía se reserva el derecho de limitar el número de niveles o modificar la estructura a su discreción.
6.7. La Compañía se reserva el derecho de investigar cualquier actividad que pueda indicar: - (a) operativa fraudulenta;
- (b) abuso del sistema de reembolsos;
- (c) generación artificial de volumen;
- (d) manipulación del seguimiento o de la atribución.
Durante dicha investigación, la Compañía puede suspender temporalmente los reembolsos o pagos hasta que la investigación se haya completado.
6.8. No Obligation to Provide Data.La Compañía no tendrá la obligación de proporcionar datos de seguimiento en bruto, registros ni metodologías internas al IB.
7. Rebates, Límites, Retención y Pago
7.1. Las tarifas de rebate, categorías de instrumentos, niveles de tramos (G6-G10) y reglas de mejora se establecen en el Anexo A.
7.2. Límite de Viabilidad: El total de pagos mensuales a socios (incluidos rebates y cualquier otra remuneración) no deberá exceder el 35% x ND Validado, según se describe en el Anexo A.
7.3. Retención: Los pagos se dividen en 80% pagado ahora / 20% retenido, liberado después de 30 días si no hay asuntos pendientes, según se describe en el Anexo A.
7.4. La Compañía puede:- (a) aplicar ajustes de QM (incluidas reducciones/congelación);
- (b) retener o anular montos asociados con fraude, abuso, marketing prohibido o riesgo de cumplimiento;
- (c) compensar, reducir, suspender o retener de forma permanente pagos en casos de sospecha de fraude, abuso, riesgo de cumplimiento o incumplimiento de este Acuerdo, según lo determine la Compañía.
7.5. El ciclo de pagos, los umbrales mínimos de pago y los métodos de pago serán los indicados en el Anexo A (o en el formulario de incorporación del IB).
8. Disputas
8.1. Cualquier disputa relativa a atribución, volúmenes, niveles o pagos deberá presentarse por escrito dentro de los 30 días posteriores al final del mes correspondiente, con pruebas de respaldo.
8.2. La Empresa revisará en un plazo razonable. La determinación de la Empresa es definitiva salvo que la ley imperativa disponga lo contrario.
8.3. Cuando varios IB reclamen la atribución del mismo Cliente, la Empresa revisará el caso utilizando:- (a) registros de seguimiento;
- (b) datos de referidos;
- (c) marcas de tiempo;
- (d) pruebas de respaldo proporcionadas por el IB.
Los registros internos de seguimiento de la Empresa tendrán prioridad sobre reclamaciones externas.
La determinación final de la Empresa respecto a la atribución será vinculante
8.4. La Empresa hará esfuerzos razonables para procesar:- (a) consultas de socios;
- (b) cálculos de rebajas;
- (c) e investigaciones de disputas;
- (d) dentro de plazos operativos razonables.
Sin embargo, dichos plazos son meramente indicativos y no constituyen una obligación legalmente vinculante.
La Empresa no será responsable por retrasos causados por revisiones de cumplimiento, investigaciones de fraude, mantenimiento del sistema o dependencias de terceros.
8.5. La Empresa tendrá la autoridad final en relación con:- (a) decisiones de atribución;
- (b) cálculos de rebajas;
- (c) resolución de disputas;
- (d) determinación del estatus y nivel del socio.
Tales decisiones se tomarán de buena fe basándose en datos internos, políticas de cumplimiento y procedimientos operativos.
9. Confidencialidad y Protección de Datos
9.1. Cada Parte mantendrá la Información Confidencial en confidencialidad y la utilizará solo para la ejecución de este Acuerdo.
9.2. El IB no solicitará, almacenará ni procesará datos personales de los Clientes a menos que esté expresamente autorizado por escrito por la Empresa y cumpla con la legislación aplicable.
10. Plazo y Terminación
10.1. Este Acuerdo comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y continúa hasta su terminación.
10.2. Cualquiera de las Partes podrá rescindir por conveniencia con un preaviso por escrito de [7-30] días.
10.3. La Empresa podrá rescindir de forma inmediata en caso de fraude, marketing prohibido, incumplimiento grave, daño reputacional o riesgo regulatorio.
10.4. Tras la terminación:- (a) el IB debe dejar de hacer marketing y eliminar la marca/materiales de la Empresa;
- (b) los importes no pagados siguen sujetos a validación, retención, compensaciones, disputas y revisión de cumplimiento.
10.5. Las siguientes disposiciones sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo:- Confidencialidad;
- Indemnización;
- Limitación de Responsabilidad;
- Ley Aplicable y Jurisdicción;
- No solicitud de clientes;
- cualquier ajuste de pago pendiente o validaciones de reembolsos.
11. Propiedad Intelectual
11.1. La Empresa otorga una licencia limitada, revocable e intransferible para utilizar materiales de marketing aprobados únicamente para la ejecución del presente Acuerdo.
11.2. Toda la Propiedad Intelectual de la Empresa sigue siendo de su exclusiva propiedad.
11.3. El IB no deberá, durante la vigencia de este Acuerdo y por un período de doce (12) meses después de su terminación, directa o indirectamente:
- (a) solicitar, alentar o inducir a cualquier Cliente de la Empresa a dejar de operar con la Empresa;
- (b) transferir o intentar transferir Clientes a otro bróker o proveedor de servicios financieros;
- (c) asistir a cualquier tercero en la adquisición de Clientes de la Empresa.
Cualquier incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la terminación inmediata de este Acuerdo y a la pérdida de los reembolsos no pagados.
12. Indemnización y Limitación de Responsabilidad
12.1. El IB indemniza a la Empresa por las pérdidas, reclamaciones, multas, costos y daños que surjan del incumplimiento del IB, marketing ilegal, fraude o tergiversación.
12.2. En la máxima medida permitida por la ley:- (a) la Empresa no es responsable por daños indirectos, incidentales o consecuenciales;
- (b) la responsabilidad total de la Empresa se limita a los reembolsos pagados al IB en los tres (3) meses anteriores.
12.3. La Empresa no será responsable de ninguna pérdida de trading incurrida por los Clientes introducidos por el IB.
Los Clientes siguen siendo los únicos responsables de sus propias decisiones de trading y resultados financieros.
12.4. Sin Garantía.El IB reconoce que la participación en el programa de IB no garantiza ningún nivel de ingresos, captación de clientes, actividad de trading ni pagos de reembolsos.
La Empresa no realiza manifestaciones ni ofrece garantías con respecto al rendimiento o la rentabilidad.
13. Ley Aplicable y Resolución de Disputas
13.1. Ley Aplicable.Este Acuerdo, el programa de IB y todos los servicios prestados por la Empresa se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Santa Lucía, sin tener en cuenta sus principios sobre conflicto de leyes.
13.2. Solución Amistosa.Antes de iniciar cualquier procedimiento legal formal, el IB y la Empresa acuerdan hacer esfuerzos razonables para resolver cualquier disputa, reclamación o desacuerdo que surja de o en relación con este Acuerdo mediante negociaciones de buena fe. Dichas negociaciones se llevarán a cabo mediante comunicación escrita y/o discusiones directas entre las Partes.
13.3. Jurisdicción Exclusiva.Si una disputa no puede resolverse mediante negociaciones amistosas dentro de un período razonable, dicha disputa se someterá y será resuelta en forma definitiva por los tribunales competentes de Santa Lucía.
El IB acepta irrevocablemente que:
- (a) los tribunales de Santa Lucía tendrán jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa que surja de o en relación con este Acuerdo;
- (b) se somete a la jurisdicción de dichos tribunales; y
- (c) renuncia a cualquier objeción por razón de fuero, forum non conveniens o doctrinas similares
13.4. Cláusula de Protección de la Empresa.Nada en esta Sección limitará el derecho de la Empresa a:- (a) iniciar procedimientos en cualquier otra jurisdicción donde se encuentre el IB o donde se mantengan activos; o
- (b) solicitar medidas cautelares, medidas provisionales o acciones de ejecución en cualquier jurisdicción competente.
13.5. Carácter Vinculante.Al aceptar este Acuerdo electrónicamente, el IB reconoce y acepta expresamente esta cláusula de Ley Aplicable y Resolución de Disputas.
14. Disposiciones Varias
14.1. Acuerdo Íntegro:Este Acuerdo y sus Anexos constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes sobre este objeto.
14.2. Modificaciones:La Empresa podrá actualizar el Anexo A y el Anexo B mediante notificación escrita. Las actualizaciones se aplicarán de forma prospectiva a partir de la fecha de entrada en vigor indicada en la notificación.
14.3. Divisibilidad:Si alguna disposición no fuera exigible, el resto permanecerá en vigor.
14.4. Versión Prevaleciente.La última versión de este Acuerdo publicada en el sitio web de la Empresa prevalecerá sobre cualquier versión anterior.
14.5. Idioma.Este Acuerdo está redactado en inglés. En caso de discrepancia entre las versiones traducidas, prevalecerá la versión en inglés.
15. Fuerza Mayor
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo si dicho incumplimiento o demora resulta de eventos fuera de su control razonable, incluyendo, pero
no limitándose a:- (a) desastres naturales;
- (b) guerra o disturbios civiles;
- (c) acciones regulatorias;
- (d) incidentes cibernéticos;
- (e) caídas de internet;
- (f) fallos de sistema.
La Parte afectada notificará a la otra Parte tan pronto como sea razonablemente posible
Si tales circunstancias continúan por más de noventa (90) días, cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación escrita.
16. Aceptación y Ejecución Electrónica
16.1. Este Acuerdo podrá ser aceptado electrónicamente por el IB a través de:
- (a) registro en el sitio web de la Empresa;
- (b) casilla de aceptación en el panel de socio; o
- (c) cualquier otro mecanismo de confirmación electrónica proporcionado por la Empresa.
16.2. Al completar dicha aceptación electrónica, el IB confirma que ha leído, comprendido y acepta quedar obligado por este Acuerdo, incluidos todos los Anexos y políticas aquí referenciados.
16.3. La aceptación electrónica constituirá un acuerdo legalmente vinculante entre las Partes equivalente a una firma manuscrita.
16.4. La Empresa podrá basarse en registros electrónicos, incluidos marcas de tiempo, direcciones IP, identificadores de cuenta y registros de sistema, como evidencia concluyente de la aceptación de este Acuerdo.
16.5. El uso continuado de los servicios de la Empresa, la participación en el programa de IB o la recepción de cualquier beneficio en virtud de este Acuerdo constituirá aceptación continua de este Acuerdo y de cualquier actualización que se realice al mismo.